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Los concursos de personas físicas presentados durante el tercer trimestre del año aumentan un 63,4 % como consecuencia de la crisis económica causada por el COVID-19

Alfredo Diaz Martinez • 18 de diciembre de 2020

Aumento de concursos de personas físicas

Las demandas por despido aumentaron un 34,3 por ciento y las de reclamación de cantidad un 12,8 por ciento con respecto al mismo periodo de 2019. Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias mostraron una reducción interanual del 38,1 por ciento y los derivados del impago del alquiler, un 25,4 por ciento. Las ejecuciones hipotecarias presentadas experimentaron un incremento del 52,7 por ciento.

Después del impacto que el confinamiento, la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas de seguridad e higiene tuvieron en la actividad de los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2020, en el tercer trimestre del año se aprecian la reactivación de la actividad y los efectos de la crisis económica provocada por el COVID-19. 

Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” hecha pública hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, uno de los procedimientos que se vieron más afectados fueron los concursos. En el tercer trimestre del año, sumando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, se alcanzó la cifra de 3.649, de los que 1.868 correspondieron a personas físicas no empresarios. El total de concursos presentados ha experimentado un incremento del 34,2 % respecto al mismo trimestre de 2019, aunque el aumento mayor, del 63,4 %, se dio en los de personas físicas. 

En los Juzgados de lo Mercantil se presentaron 1.781 concursos, un 13 por ciento más que en el tercer trimestre de 2019. Como en trimestres anteriores, Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos en los Juzgados de lo Mercantil: 617, lo que supone el 34,6 por ciento del total nacional. Le siguieron Madrid, con 325; la Comunidad Valenciana, con 263; y Andalucía, con 119. 

Los que más aumentaron fueron los concursos presentados por personas físicas en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, que ascendieron a 1.868, lo que supuso un incremento interanual del 63,4%. Cataluña también fue la Comunidad Autónoma con más concursos presentados, 459, que representan el 24,6 por ciento del total nacional. Le siguieron Madrid con 274; la Comunidad Valenciana, con 262; y Andalucía, con 254. 

El número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2020 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.019, cantidad que representa un incremento del 16,2 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 514 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. 

En el tercer trimestre de 2020, llegaron a la fase de convenio un total de 62 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 703, un 15,6 por ciento más que en el mismo periodo de 2019. 

Aumento de los ERE 

Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 102 expedientes, un 17,2 por ciento más que en el tercer trimestre del año anterior. 

Como consecuencia de las moratorias establecidas primero en el Real Decreto-Ley 16/2020 y, posteriormente, en la Ley 3/2020, de medidas procesales y administrativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los Juzgados de lo Mercantil no se admitió en el periodo analizado ningún concurso consecutivo. Se declararon 383 concursos consecutivos, 244 de ellos en Cataluña; y se declararon y concluyeron por el art. 176 bis un total de 27. 

Las demandas por despido aumentaron un 34,3 por ciento 

En el tercer trimestre de 2020, también aumentaron significativamente las demandas por despido. Se presentaron un total de 41.597, un 34,3 por ciento más que en igual trimestre de 2019. Madrid, con 10.054 (el 24,2 por ciento del total nacional) fue el territorio en el que se presentaron más demandas de este tipo; le siguieron Cataluña, con 7.397 demandas; Andalucía, con 6.425; la Comunidad Valenciana, con 4.438; y Canarias, con 2.244. 

El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social ascendió a 32.446, un 12,8 por ciento superior a las presentadas en el tercer trimestre de 2019. De ellas, 6.544 se presentaron en Andalucía (el 20,2 por cien del total); 5.261, en Madrid; 3.407, en Cataluña; 2.745, en la Comunidad Valenciana; 2.425, en el País Vasco; 2.414, en Galicia; y 2.254, en Canarias.

Los procedimientos monitorios aumentaron un 10,9 por ciento 

En el tercer trimestre de 2020 se presentaron en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción 167.630 procedimientos monitorios, lo que supone un incremento interanual del 10,9 por ciento. Como en trimestres anteriores, la mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Andalucía, con 32.544: le siguieron Madrid, con 29.139; Cataluña, con 22.146; y la Comunidad Valenciana, con 21.529. 

En cuanto a los monitorios europeos, y después de la disminución puntual observada en el trimestre anterior, alcanzaron en el tercer trimestre de 2020 el mayor valor histórico de ingresos, habiéndose presentado se 9.115. De ellos, 2.142 en Cataluña; 1.265 en Andalucía; 1.220 en Madrid; y 1.203 en la Comunidad Valenciana. 

El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. 

Los lanzamientos descendieron un 30,2 % 

El número global de lanzamientos practicados en el tercer trimestre de 2020 ascendió a 7.096, dato que refleja un descenso del 30,2 % respecto al mismo periodo del año anterior. El 73,1 por ciento de los lanzamientos, 5.190, fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que 1.564 (el 22 %) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 342 restantes obedecieron a otras causas. 

La disminución interanual de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que se viene produciendo de forma consecutiva desde hace 21 trimestres, fue del 38,1 por ciento. Los lanzamientos derivados del impago del alquiler disminuyeron un 25,4 por ciento, siendo el sexto trimestre en el que se observan reducciones interanuales. Andalucía, con 1.168 (el 16,5 por ciento del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el este trimestre, seguida por la Comunidad Valenciana, con 1.137; Cataluña, con 1.117; y Madrid, con 622. 

Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, encabeza la lista Cataluña, con 820 (el 15,8 por ciento del total), seguida por Andalucía, con 765; Comunidad Valenciana, con 739; y Madrid, con 553. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la Comunidad Valenciana, con 369, ocupa el primer lugar, seguida de Andalucía (342), Cataluña (195) y Murcia (172). 

El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. 

Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2020 fue de 14.117, un 11 por ciento más que en mismo trimestre de 2019. De ellos, 6.226 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa un decremento interanual del 13,1 por ciento. 

Incremento del 52,7 por ciento en las ejecuciones hipotecarias 

Durante el tercer trimestre de 2020, se presentaron 5.299 ejecuciones hipotecarias, un 52,7 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. El mayor número se dio en Cataluña, con 1.221 (un 23 por ciento del total nacional), seguida por Andalucía, con 980; Comunidad Valenciana, con 893; Madrid, con 522; y Murcia, con 340. 

Acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (clausulas abusivas)

En el tercer trimestre de 2020 ingresaron en los juzgados especializados 16.133 asuntos de esta naturaleza; se resolvieron 26.731, quedando en tramitación 252.181. Se dictaron 23.128 sentencias, el 98,3 por ciento de las cuales fueron estimatorias.   

Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas 

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas modificó el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018, se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social. 

En el tercer trimestre de 2020 ingresaron ingresado 983, cifra similar a la del mismo trimestre de 2019; habiéndose resuelto 770. En Andalucía y Cataluña se presentó el mayor número de demandas, 216, que representan el 22 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 108, y Castilla la Mancha, con 102. 

Fuente: Legal Today
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de noviembre de 2024
¡Qué gran noticia! Es maravilloso saber que el juzgado ha dictado sentencia a favor de nuestra clienta y que ha podido liberarse de esa carga financiera. La tranquilidad que se siente al eliminar las llamadas de acreedores y la ansiedad que eso genera es invaluable. Comenzar de nuevo con la posibilidad de acceder a una tarjeta de crédito es un paso significativo hacia la reconstrucción de su vida financiera. Sin duda, esto le dará la confianza y la motivación necesarias para seguir adelante. ¡Es un nuevo comienzo lleno de oportunidades! Si estás en una situación parecida, llámanos te explicaremos y asesoraremos de forma gratuita. Teléfono 955.27.28.00 o mensaje de Whatsapp al 617.27.30.50 La solución al problema es más barato de lo que crees.
Por Alfredo Diaz Martinez 9 de octubre de 2024
¡Eso es increíble! Conseguimos la exoneración de 1.230.000 €(UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS). Lograr una exoneración de deudas tan significativa es un gran logro y, sin duda, un cambio de vida para nuestro cliente. Poder eliminar una carga financiera tan grande permite a las personas volver a soñar y planificar su futuro sin el peso de las deudas. Es maravilloso ver cómo nuestro trabajo puede impactar positivamente en la vida de los demás. Y la placentera sensación que sentimos al llamar para comunicarle la noticia ¿Cómo crees que se siente el cliente al respecto?
Por Alfredo Diaz Martinez 3 de octubre de 2024
Por un cobro indebido de la entidad bancaria, hicimos ésta reclamación judicial que finalmente hemos ganado por el importe total cobrado más los intereses legales correspondientes desde el primer día. Estamos acosados continuamente por estafas, engaños y cobros indebidos en el amparo anónimo de entidades impersonales, pero si ves algo raro o no estás conforme con una operación bancaria, lo mejor es estudiarlo y denunciar, es la única forma de solucionarlo. Estamos especializados en solucionar problemas de éste tipo recuperando para nuestros clientes el dinero que les corresponde. Si estás en una situación semejante no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te explicamos la situación y como actuaremos. Telf.- 955.27.28.00 Avenida San Francisco Javier, 9, 2ª planta, mod.5-6 (Edificio Sevilla 2) Sevilla
Por Alfredo Diaz Martinez 16 de septiembre de 2024
Nuestro cliente se presentó en nuestro despacho de Sevilla, en el barrio de Nervión, con la cita previamente acordada, con la lógica angustia de la situación de verte superado por las deudas contraídas durante un tiempo sin poder hacer frente a su pago. Hablamos de la deuda, de los deudores y como se podía solucionar el tema, dándole todas las indicaciones de los pasos a seguir, todo lo que nosotros hacemos y cómo lo hacemos dejándole claro todo el proceso estando en continua comunicación con él. Al final hemos terminado el proceso consiguiendo la exoneración o el perdón de la deuda que ascendía a unos 20.000 € aproximadamente. El cliente comienza una nueva vida sin deudas arrancando su situación con más fuerza y entusiasmo que nunca. Si vives una circunstancia parecida, no dejes que tus deudas te aplasten y llámanos para empezar de nuevo con una segunda oportunidad. Teléfono 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 5 de diciembre de 2023
De nuevo tenemos hoy las mejores noticias, y no paran de llegar, otro cliente que conseguimos que le perdonen todas sus deudas. Somos el mejor despacho de abogados de Sevilla en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡¡ La mayor exoneración conseguida por un despacho de abogados en Sevilla.!! Esta nueva exoneración, conseguida una vez más gracias al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, supone que Legal SVL se alce como primer despacho en Sevilla consiguiendo eliminaciones de deudas. Gracias a Legal SVL y al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, una nueva familia española puede tener una merecida segunda oportunidad en sus vidas. En este caso en concreto, se trata de una familia establecida en una localidad próxima a Sevilla, que ha visto exonerada su deuda por valor de casi 2.000.000 de euros que arrastraba desde hace un tiempo y no conseguían tener una vida normal y plena. De igual forma que en tantas otras ocasiones, este cliente acudió a nuestro despacho en una situación de desesperación por el constante acoso que recibía por parte de los acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. Se estudió su situación, y a la vista del volumen de deudas que tenía le recomendamos acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerlo. ¿Cómo me pongo en contacto con Legal SVL? Acompañamos desde el principio hasta el final del proceso a todos nuestro clientes, para que ellos no tengan que preocuparse por nada, que todas las personas de este mundo tienen derecho a empezar de nuevo sus vidas sin soportar problemas económicos de su pasado. Si tú eres una de esas personas que buscas una solución legal a tus problemas económicos no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@legalsvl.es , a través del formulario de contacto de ésta página o en el teléfono 955.27.28.00 de nuestra oficina de Sevilla. Porque con la Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal más rápido y eficaz para que las personas que se han endeudado puedan encontrar la solución a sus problemas, tú, al igual que esta familia de Sevilla, también tienes derecho a disfrutar de una merecida y necesaria segunda oportunidad.
Por Alfredo Diaz Martinez 8 de septiembre de 2023
Eliminamos una deuda de más de 253.000 € a un empresario sevillano a través de la ley de la segunda oportunidad.  Si estás interesado en que te informemos de los pasos a seguir y comenzar una nueva vida financiera, llámanos sin compromiso al 955.27.28.00 o al mail info@legalsvl.es
Por Alfredo Diaz Martinez 24 de julio de 2023
Cuando vemos los apuros y situaciones extremas por la que pasan algunos clientes, no podemos sentir más alegría y satisfacción al recibir la sentencia judicial en la que se exonera de la deuda que tenía contraída con diferentes acreedores y que en el juzgado consideran impagable ante ésta situación critica. Un soplo de aire fresco después de tanta presión económica permitirá a nuestro representado levantar cabeza de nuevo y empezar a vivir. Todo eso se consigue tras un largo proceso en el que nos implicamos totalmente llamado Ley de la Segunda Oportunidad. Si tú estás en una situación parecida o crees estarlo, consulta sin compromiso, lo único que puede pasar es que eliminemos tu deuda. Legal SVL 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 22 de febrero de 2023
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) señala que en el intervalo de 2019, periodo preCovid, hasta el cierre de 2022, se han cuadruplicado el número de concursos de personas físicas y autónomos, con un crecimiento del 280% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022), frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022). El REFOR ha comentado los datos en la toma de posesión que ha tenido lugar este miércoles de los vocales del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del REFOR. El nuevo órgano rector estará compuesto por el presidente, Miguel Romero (que venía siendo el vicepresidente en anteriores mandatos), los vicepresidentes, Alejandro Latorre y Bárbara Pitarque y once vocales representantes de distintos Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, administradores concursales de reconocido prestigio. Tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ya se hayan incluido dos nuevas reformas al texto: por una parte, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y por otro lado, en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC). Asimismo, en esta nueva propuesta de reforma concursal 2023 se propone reducir el plazo para mantener la unidad productiva de 3 años a 2 años (artículo 224 bis del TRLC) para incentivar las ventas de unidades productivas, lo que consideran acertado desde el REFOR. Durante la sesión también se ha expuesto una comparativa sobre la evolución concursal de 2019 a 2022, con diversos países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido). Los expertos han puesto de manifiesto que, de todos estos países, España es el en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%). No obstante, según han apuntado, en términos absolutos, España muestra en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248, frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania). Tan solo Portugal, con 2.202, muestra un número de concursos inferior al nuestro. Asimismo, de los países analizados, en 2022, (con respecto a 2021), la mayoría han experimentado crecimientos concursales, aunque con distinta intensidad: España un 11,33%, Francia casi un 50%; Reino Unido un 57% y Alemania un 2,8%. Disminuyen en Italia, un 30% y en Portugal, un 38%. El nuevo presidente del REFOR, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo 2023 y que, según ha manifestado "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase pre-concursal". "Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", concluyó Romero. FUENTE: El Economista.
Por Alfredo Diaz Martinez 20 de febrero de 2023
De nuevo damos una gran satisfacción a uno de nuestros clientes tras conseguir que la ley de la Segunda Oportunidad exonere su deuda limpiando lo que debía y poder así levantar cabeza y empezar una nueva oportunidad de vida. La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe..
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de febrero de 2023
La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.. Y ésta es la prueba de que se puede conseguir. El juez ha exonerado el pasivo concursal de nuestro cliente abriendo una nueva bocanada de aire fresco ante la situación tan inquietante que estaba viviendo.
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