Llámanos: +34 955 272800             Avenida San Francisco Javier, 9, 2ª planta, mod.5-6, "Edificio Sevilla 2"

Diseño del blog

CONCURSO DE ACREEDORES

Alfredo Diaz Martinez • 26 de mayo de 2020

Explicación clara de qué es un concurso de acreedores

¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad). 

¿Cuándo una empresa debe estar en Concurso de Acreedores?
Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores.

¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores: trabajadores, hacienda pública, entidades de crédito, etc. Además, dichos pagos serán superiores a los recursos económicos disponibles.

¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?
Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente. Una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.

¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover dicha situación, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido. En este momento se ha ampliado el plazo de dos meses hasta final del año intentando previamente cualquier mecanismo como un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial previo al concurso a fin de buscar la viabilidad de la empresa antes las perspectivas económicas en las que nos encontramos.

¿Qué puede pasar si el administrador o empresario/autónomo no solicita el Concurso de Acreedores?
Que cualquier acreedor al que dicha empresa no le pague su crédito, puede acudir al juez para que declare el concurso necesario. 

¿Qué diferencias existen entre el concurso voluntario (solicitado por el deudor) y el concurso necesario (solicitado por un acreedor)?
Existen varias diferencias:
• Respecto a quien solicita el concurso: 
1.- Un concurso voluntario lo solicita el deudor, es decir, la empresa insolvente.
2.- Un concurso necesario lo solicita cualquiera de los acreedores de la empresa deudora. Además, dicho acreedor se beneficiará de que una parte de su crédito (el 25%) tendrá la condición de crédito privilegiado.
• En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:
Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
Si es un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.
En cuanto a la fase de calificación; la existencia de un concurso necesario permite la aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.

Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, ¿solicito un Concurso Necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un Procedimiento Cambiario?
Dependerá de la solvencia de la empresa deudora ya que habrá de verse si interesa más una liquidación colectiva de los activos de la deudora o de manera individual.

¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?
La concursada tiene dos opciones:
• Convenio: en caso de querer continuar con la actividad que venía realizando en el mercado, se intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o alargar el plazo de pago.
• Liquidación: en caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio) y preferir el cierre de la empresa, se buscará la venta de sus bienes para pagar a los acreedores con lo obtenido.

Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:
1.- Deben comunicar sus créditos.
2.- Se paraliza el devengo de intereses.
3.- No podrán instar nuevas demandas.
4.- Se paralizan los procesos ejecutivos en los que los bienes estén a punto de salir a subasta sobre bienes afectos a la actividad empresarial.

¿Es cierto que hay un período antes de declarar el concurso en el que se analiza si se llevaron a cabo actuaciones perjudiciales para los acreedores y beneficiosas para personas especialmente relacionadas con el deudor (período de sospecha)?
Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.
Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio (o incluso donarlos de forma gratuita) a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.
Por ello, si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.

Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?
Se buscará llegar a un acuerdo (que establezca quitas o esperas) con los acreedores. Debe ser aprobado por la mayoría del pasivo de la sociedad deudora y tras su aprobación quedarán sometidos a él tanto los acreedores ordinarios como los subordinados.

¿En qué consiste la fase de liquidación?
La liquidación de una empresa concursada busca vender los bienes de su patrimonio para atender al pago de los créditos acreedores con el dinero obtenido, o llevar a cabo la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.

¿La actitud de los administradores previa al concurso es castigable?
Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente de forma intachable. Pero, por el contrario, puede ocurrir que la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia debido a la negligente actitud de su administrador. En este último caso sí podría aplicarse un castigo a los responsables.
A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia, intervendrán por un lado la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y el juez, y por otro los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables.

¿Cómo es la calificación del concurso y qué efectos tiene?
La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita. Será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada. Por el contrario, si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
Consecuencias concurso culpable:
• Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
• Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
• Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.

¿Cuándo y cómo termina un concurso?
Es el juez el que debe declarar concluso el concurso.
Esto ocurrirá cuando se cumpla el convenio, cuando se paguen por completo los créditos de cada acreedor, cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.



Por Alfredo Diaz Martinez 14 de noviembre de 2024
¡Qué gran noticia! Es maravilloso saber que el juzgado ha dictado sentencia a favor de nuestra clienta y que ha podido liberarse de esa carga financiera. La tranquilidad que se siente al eliminar las llamadas de acreedores y la ansiedad que eso genera es invaluable. Comenzar de nuevo con la posibilidad de acceder a una tarjeta de crédito es un paso significativo hacia la reconstrucción de su vida financiera. Sin duda, esto le dará la confianza y la motivación necesarias para seguir adelante. ¡Es un nuevo comienzo lleno de oportunidades! Si estás en una situación parecida, llámanos te explicaremos y asesoraremos de forma gratuita. Teléfono 955.27.28.00 o mensaje de Whatsapp al 617.27.30.50 La solución al problema es más barato de lo que crees.
Por Alfredo Diaz Martinez 9 de octubre de 2024
¡Eso es increíble! Conseguimos la exoneración de 1.230.000 €(UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS). Lograr una exoneración de deudas tan significativa es un gran logro y, sin duda, un cambio de vida para nuestro cliente. Poder eliminar una carga financiera tan grande permite a las personas volver a soñar y planificar su futuro sin el peso de las deudas. Es maravilloso ver cómo nuestro trabajo puede impactar positivamente en la vida de los demás. Y la placentera sensación que sentimos al llamar para comunicarle la noticia ¿Cómo crees que se siente el cliente al respecto?
Por Alfredo Diaz Martinez 3 de octubre de 2024
Por un cobro indebido de la entidad bancaria, hicimos ésta reclamación judicial que finalmente hemos ganado por el importe total cobrado más los intereses legales correspondientes desde el primer día. Estamos acosados continuamente por estafas, engaños y cobros indebidos en el amparo anónimo de entidades impersonales, pero si ves algo raro o no estás conforme con una operación bancaria, lo mejor es estudiarlo y denunciar, es la única forma de solucionarlo. Estamos especializados en solucionar problemas de éste tipo recuperando para nuestros clientes el dinero que les corresponde. Si estás en una situación semejante no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te explicamos la situación y como actuaremos. Telf.- 955.27.28.00 Avenida San Francisco Javier, 9, 2ª planta, mod.5-6 (Edificio Sevilla 2) Sevilla
Por Alfredo Diaz Martinez 16 de septiembre de 2024
Nuestro cliente se presentó en nuestro despacho de Sevilla, en el barrio de Nervión, con la cita previamente acordada, con la lógica angustia de la situación de verte superado por las deudas contraídas durante un tiempo sin poder hacer frente a su pago. Hablamos de la deuda, de los deudores y como se podía solucionar el tema, dándole todas las indicaciones de los pasos a seguir, todo lo que nosotros hacemos y cómo lo hacemos dejándole claro todo el proceso estando en continua comunicación con él. Al final hemos terminado el proceso consiguiendo la exoneración o el perdón de la deuda que ascendía a unos 20.000 € aproximadamente. El cliente comienza una nueva vida sin deudas arrancando su situación con más fuerza y entusiasmo que nunca. Si vives una circunstancia parecida, no dejes que tus deudas te aplasten y llámanos para empezar de nuevo con una segunda oportunidad. Teléfono 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 5 de diciembre de 2023
De nuevo tenemos hoy las mejores noticias, y no paran de llegar, otro cliente que conseguimos que le perdonen todas sus deudas. Somos el mejor despacho de abogados de Sevilla en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡¡ La mayor exoneración conseguida por un despacho de abogados en Sevilla.!! Esta nueva exoneración, conseguida una vez más gracias al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, supone que Legal SVL se alce como primer despacho en Sevilla consiguiendo eliminaciones de deudas. Gracias a Legal SVL y al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, una nueva familia española puede tener una merecida segunda oportunidad en sus vidas. En este caso en concreto, se trata de una familia establecida en una localidad próxima a Sevilla, que ha visto exonerada su deuda por valor de casi 2.000.000 de euros que arrastraba desde hace un tiempo y no conseguían tener una vida normal y plena. De igual forma que en tantas otras ocasiones, este cliente acudió a nuestro despacho en una situación de desesperación por el constante acoso que recibía por parte de los acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. Se estudió su situación, y a la vista del volumen de deudas que tenía le recomendamos acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerlo. ¿Cómo me pongo en contacto con Legal SVL? Acompañamos desde el principio hasta el final del proceso a todos nuestro clientes, para que ellos no tengan que preocuparse por nada, que todas las personas de este mundo tienen derecho a empezar de nuevo sus vidas sin soportar problemas económicos de su pasado. Si tú eres una de esas personas que buscas una solución legal a tus problemas económicos no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@legalsvl.es , a través del formulario de contacto de ésta página o en el teléfono 955.27.28.00 de nuestra oficina de Sevilla. Porque con la Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal más rápido y eficaz para que las personas que se han endeudado puedan encontrar la solución a sus problemas, tú, al igual que esta familia de Sevilla, también tienes derecho a disfrutar de una merecida y necesaria segunda oportunidad.
Por Alfredo Diaz Martinez 8 de septiembre de 2023
Eliminamos una deuda de más de 253.000 € a un empresario sevillano a través de la ley de la segunda oportunidad.  Si estás interesado en que te informemos de los pasos a seguir y comenzar una nueva vida financiera, llámanos sin compromiso al 955.27.28.00 o al mail info@legalsvl.es
Por Alfredo Diaz Martinez 24 de julio de 2023
Cuando vemos los apuros y situaciones extremas por la que pasan algunos clientes, no podemos sentir más alegría y satisfacción al recibir la sentencia judicial en la que se exonera de la deuda que tenía contraída con diferentes acreedores y que en el juzgado consideran impagable ante ésta situación critica. Un soplo de aire fresco después de tanta presión económica permitirá a nuestro representado levantar cabeza de nuevo y empezar a vivir. Todo eso se consigue tras un largo proceso en el que nos implicamos totalmente llamado Ley de la Segunda Oportunidad. Si tú estás en una situación parecida o crees estarlo, consulta sin compromiso, lo único que puede pasar es que eliminemos tu deuda. Legal SVL 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 22 de febrero de 2023
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) señala que en el intervalo de 2019, periodo preCovid, hasta el cierre de 2022, se han cuadruplicado el número de concursos de personas físicas y autónomos, con un crecimiento del 280% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022), frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022). El REFOR ha comentado los datos en la toma de posesión que ha tenido lugar este miércoles de los vocales del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del REFOR. El nuevo órgano rector estará compuesto por el presidente, Miguel Romero (que venía siendo el vicepresidente en anteriores mandatos), los vicepresidentes, Alejandro Latorre y Bárbara Pitarque y once vocales representantes de distintos Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, administradores concursales de reconocido prestigio. Tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ya se hayan incluido dos nuevas reformas al texto: por una parte, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y por otro lado, en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC). Asimismo, en esta nueva propuesta de reforma concursal 2023 se propone reducir el plazo para mantener la unidad productiva de 3 años a 2 años (artículo 224 bis del TRLC) para incentivar las ventas de unidades productivas, lo que consideran acertado desde el REFOR. Durante la sesión también se ha expuesto una comparativa sobre la evolución concursal de 2019 a 2022, con diversos países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido). Los expertos han puesto de manifiesto que, de todos estos países, España es el en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%). No obstante, según han apuntado, en términos absolutos, España muestra en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248, frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania). Tan solo Portugal, con 2.202, muestra un número de concursos inferior al nuestro. Asimismo, de los países analizados, en 2022, (con respecto a 2021), la mayoría han experimentado crecimientos concursales, aunque con distinta intensidad: España un 11,33%, Francia casi un 50%; Reino Unido un 57% y Alemania un 2,8%. Disminuyen en Italia, un 30% y en Portugal, un 38%. El nuevo presidente del REFOR, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo 2023 y que, según ha manifestado "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase pre-concursal". "Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", concluyó Romero. FUENTE: El Economista.
Por Alfredo Diaz Martinez 20 de febrero de 2023
De nuevo damos una gran satisfacción a uno de nuestros clientes tras conseguir que la ley de la Segunda Oportunidad exonere su deuda limpiando lo que debía y poder así levantar cabeza y empezar una nueva oportunidad de vida. La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe..
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de febrero de 2023
La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.. Y ésta es la prueba de que se puede conseguir. El juez ha exonerado el pasivo concursal de nuestro cliente abriendo una nueva bocanada de aire fresco ante la situación tan inquietante que estaba viviendo.
Más entradas
Share by: