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¿Cuáles son los principales cambios de la nueva normativa de tráfico de la DGT?

Alfredo Diaz Martinez • 21 de enero de 2021

El objetivo de las reformas es reducir en un 50% el número de fallecidos y heridos graves en los próximos diez años

Los expertos de DAS detallan las nuevas medidas, que incluyen novedades como el endurecimiento de algunas sanciones, nuevos límites de velocidad en vías urbanas o una nueva regulación de los Vehículos de Movilidad Personal

El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación para generar un nuevo modelo de seguridad vial. El objetivo es reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década. Las nuevas medidas se implementarán a lo largo de 2021 y conllevan novedades tales como el endurecimiento de algunas sanciones, nuevos límites de velocidad en ciudad o una nueva regulación de los Vehículos de Movilidad Personal. Los expertos de DAS analizan todos los cambios y te explican cómo pueden afectarte.

Con la nueva regulación, aquellos comportamientos que generan más riesgo para la conducción conllevarán la retirada de un mayor número de puntos. Conducir sujetando en la mano el teléfono móvil, por ejemplo, pasará a suponer la retirada de 6 puntos (hasta ahora eran solo 3 puntos). Del mismo modo, no llevar el cinturón de seguridad u otros elementos de protección, pasará de representar la pérdida de 3 a 4 puntos con la nueva normativa. Los expertos de DAS destacan que también se especifica como causa de sanción, el mal uso de estos elementos, ya que llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar, también es sancionable.

Multa por tenencia de detectores de radares

Además, la nueva normativa contempla multas de 500 euros y la retirada de 3 puntos por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora solo se sancionaba si se usaban mientras se conducía, a partir de la reforma se sancionará su mera tenencia. Por otra parte, la regulación elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En cuanto a la recuperación de puntos, la normativa establece la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. También se unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Ahora podían ser 2 o 3 según la gravedad de la infracción cometida.

Del fraude en los exámenes a los límites de velocidad

La nueva normativa contempla sanciones de 500 euros si se comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Además, desde DAS recuerdan que la persona sancionada será penalizada 6 meses sin poder presentarse de nuevo al examen.

Asimismo, la reforma incluye la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, y redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas. Por tanto, se limita a 20 km/h el máximo permitido en aquellas vías con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido de circulación se permite circular hasta 30 km/h. En vías de dos o más carriles por sentido de circulación se mantiene la velocidad máxima de 50 km/h.

La nueva ley también regula los vehículos de movilidad personal y los define como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”, es decir, patinetes y bicicletas eléctricas, entre ellos. Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE y excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida. Desde DAS, recomendamos que los vehículos de movilidad personal se protejan con coberturas aseguradoras.

En este sentido, como cualquier otro vehículo de motor, quedará prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales y deberán cumplir las normas de circulación como el resto. Además, se prohíbe su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Para poder ser utilizados por la vía pública, estos vehículos deberán tener un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Desde DAS, recuerdan que esta medida entrará en vigor a los veinticuatro meses de la publicación del correspondiente manual en el BOE.

FUENTE: LEGAL TODAY
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de noviembre de 2024
¡Qué gran noticia! Es maravilloso saber que el juzgado ha dictado sentencia a favor de nuestra clienta y que ha podido liberarse de esa carga financiera. La tranquilidad que se siente al eliminar las llamadas de acreedores y la ansiedad que eso genera es invaluable. Comenzar de nuevo con la posibilidad de acceder a una tarjeta de crédito es un paso significativo hacia la reconstrucción de su vida financiera. Sin duda, esto le dará la confianza y la motivación necesarias para seguir adelante. ¡Es un nuevo comienzo lleno de oportunidades! Si estás en una situación parecida, llámanos te explicaremos y asesoraremos de forma gratuita. Teléfono 955.27.28.00 o mensaje de Whatsapp al 617.27.30.50 La solución al problema es más barato de lo que crees.
Por Alfredo Diaz Martinez 9 de octubre de 2024
¡Eso es increíble! Conseguimos la exoneración de 1.230.000 €(UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS). Lograr una exoneración de deudas tan significativa es un gran logro y, sin duda, un cambio de vida para nuestro cliente. Poder eliminar una carga financiera tan grande permite a las personas volver a soñar y planificar su futuro sin el peso de las deudas. Es maravilloso ver cómo nuestro trabajo puede impactar positivamente en la vida de los demás. Y la placentera sensación que sentimos al llamar para comunicarle la noticia ¿Cómo crees que se siente el cliente al respecto?
Por Alfredo Diaz Martinez 3 de octubre de 2024
Por un cobro indebido de la entidad bancaria, hicimos ésta reclamación judicial que finalmente hemos ganado por el importe total cobrado más los intereses legales correspondientes desde el primer día. Estamos acosados continuamente por estafas, engaños y cobros indebidos en el amparo anónimo de entidades impersonales, pero si ves algo raro o no estás conforme con una operación bancaria, lo mejor es estudiarlo y denunciar, es la única forma de solucionarlo. Estamos especializados en solucionar problemas de éste tipo recuperando para nuestros clientes el dinero que les corresponde. Si estás en una situación semejante no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te explicamos la situación y como actuaremos. Telf.- 955.27.28.00 Avenida San Francisco Javier, 9, 2ª planta, mod.5-6 (Edificio Sevilla 2) Sevilla
Por Alfredo Diaz Martinez 16 de septiembre de 2024
Nuestro cliente se presentó en nuestro despacho de Sevilla, en el barrio de Nervión, con la cita previamente acordada, con la lógica angustia de la situación de verte superado por las deudas contraídas durante un tiempo sin poder hacer frente a su pago. Hablamos de la deuda, de los deudores y como se podía solucionar el tema, dándole todas las indicaciones de los pasos a seguir, todo lo que nosotros hacemos y cómo lo hacemos dejándole claro todo el proceso estando en continua comunicación con él. Al final hemos terminado el proceso consiguiendo la exoneración o el perdón de la deuda que ascendía a unos 20.000 € aproximadamente. El cliente comienza una nueva vida sin deudas arrancando su situación con más fuerza y entusiasmo que nunca. Si vives una circunstancia parecida, no dejes que tus deudas te aplasten y llámanos para empezar de nuevo con una segunda oportunidad. Teléfono 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 5 de diciembre de 2023
De nuevo tenemos hoy las mejores noticias, y no paran de llegar, otro cliente que conseguimos que le perdonen todas sus deudas. Somos el mejor despacho de abogados de Sevilla en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡¡ La mayor exoneración conseguida por un despacho de abogados en Sevilla.!! Esta nueva exoneración, conseguida una vez más gracias al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, supone que Legal SVL se alce como primer despacho en Sevilla consiguiendo eliminaciones de deudas. Gracias a Legal SVL y al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, una nueva familia española puede tener una merecida segunda oportunidad en sus vidas. En este caso en concreto, se trata de una familia establecida en una localidad próxima a Sevilla, que ha visto exonerada su deuda por valor de casi 2.000.000 de euros que arrastraba desde hace un tiempo y no conseguían tener una vida normal y plena. De igual forma que en tantas otras ocasiones, este cliente acudió a nuestro despacho en una situación de desesperación por el constante acoso que recibía por parte de los acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. Se estudió su situación, y a la vista del volumen de deudas que tenía le recomendamos acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerlo. ¿Cómo me pongo en contacto con Legal SVL? Acompañamos desde el principio hasta el final del proceso a todos nuestro clientes, para que ellos no tengan que preocuparse por nada, que todas las personas de este mundo tienen derecho a empezar de nuevo sus vidas sin soportar problemas económicos de su pasado. Si tú eres una de esas personas que buscas una solución legal a tus problemas económicos no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@legalsvl.es , a través del formulario de contacto de ésta página o en el teléfono 955.27.28.00 de nuestra oficina de Sevilla. Porque con la Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal más rápido y eficaz para que las personas que se han endeudado puedan encontrar la solución a sus problemas, tú, al igual que esta familia de Sevilla, también tienes derecho a disfrutar de una merecida y necesaria segunda oportunidad.
Por Alfredo Diaz Martinez 8 de septiembre de 2023
Eliminamos una deuda de más de 253.000 € a un empresario sevillano a través de la ley de la segunda oportunidad.  Si estás interesado en que te informemos de los pasos a seguir y comenzar una nueva vida financiera, llámanos sin compromiso al 955.27.28.00 o al mail info@legalsvl.es
Por Alfredo Diaz Martinez 24 de julio de 2023
Cuando vemos los apuros y situaciones extremas por la que pasan algunos clientes, no podemos sentir más alegría y satisfacción al recibir la sentencia judicial en la que se exonera de la deuda que tenía contraída con diferentes acreedores y que en el juzgado consideran impagable ante ésta situación critica. Un soplo de aire fresco después de tanta presión económica permitirá a nuestro representado levantar cabeza de nuevo y empezar a vivir. Todo eso se consigue tras un largo proceso en el que nos implicamos totalmente llamado Ley de la Segunda Oportunidad. Si tú estás en una situación parecida o crees estarlo, consulta sin compromiso, lo único que puede pasar es que eliminemos tu deuda. Legal SVL 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 22 de febrero de 2023
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) señala que en el intervalo de 2019, periodo preCovid, hasta el cierre de 2022, se han cuadruplicado el número de concursos de personas físicas y autónomos, con un crecimiento del 280% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022), frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022). El REFOR ha comentado los datos en la toma de posesión que ha tenido lugar este miércoles de los vocales del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del REFOR. El nuevo órgano rector estará compuesto por el presidente, Miguel Romero (que venía siendo el vicepresidente en anteriores mandatos), los vicepresidentes, Alejandro Latorre y Bárbara Pitarque y once vocales representantes de distintos Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, administradores concursales de reconocido prestigio. Tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ya se hayan incluido dos nuevas reformas al texto: por una parte, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y por otro lado, en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC). Asimismo, en esta nueva propuesta de reforma concursal 2023 se propone reducir el plazo para mantener la unidad productiva de 3 años a 2 años (artículo 224 bis del TRLC) para incentivar las ventas de unidades productivas, lo que consideran acertado desde el REFOR. Durante la sesión también se ha expuesto una comparativa sobre la evolución concursal de 2019 a 2022, con diversos países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido). Los expertos han puesto de manifiesto que, de todos estos países, España es el en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%). No obstante, según han apuntado, en términos absolutos, España muestra en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248, frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania). Tan solo Portugal, con 2.202, muestra un número de concursos inferior al nuestro. Asimismo, de los países analizados, en 2022, (con respecto a 2021), la mayoría han experimentado crecimientos concursales, aunque con distinta intensidad: España un 11,33%, Francia casi un 50%; Reino Unido un 57% y Alemania un 2,8%. Disminuyen en Italia, un 30% y en Portugal, un 38%. El nuevo presidente del REFOR, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo 2023 y que, según ha manifestado "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase pre-concursal". "Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", concluyó Romero. FUENTE: El Economista.
Por Alfredo Diaz Martinez 20 de febrero de 2023
De nuevo damos una gran satisfacción a uno de nuestros clientes tras conseguir que la ley de la Segunda Oportunidad exonere su deuda limpiando lo que debía y poder así levantar cabeza y empezar una nueva oportunidad de vida. La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe..
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de febrero de 2023
La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.. Y ésta es la prueba de que se puede conseguir. El juez ha exonerado el pasivo concursal de nuestro cliente abriendo una nueva bocanada de aire fresco ante la situación tan inquietante que estaba viviendo.
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