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Exoneración del pasivo insatisfecho BEPI: cancela tus deudas

websitebuilder • 18 de febrero de 2021

¿Qué es el Bepi?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es una medida que permite que las personas naturales (empresarias o no) que hayan acumulado una gran cantidad de deudas, puedan cancelar la mayoría de ellas. Para que esto sea posible, antes deben cumplirse ciertos requisitos, que explicaremos aquí.

Esta medida se introduce en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad y su regulación se refleja en el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El objetivo final que persigue el BEPI es posibilitar que una persona física pueda encauzar de nuevo su vida, tras un fracaso empresarial o personal. Todo ello sin tener que arrastrar deudas imposibles de satisfacer que le impidan empezar de cero en el futuro.

Para entender mejor este mecanismo, debemos tener en cuenta las dos fases de la Ley de Segunda Oportunidad:

Fase 1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

El Mediador Concursal se encarga de gestionar esta fase que, si acaba con acuerdo y los acreedores aceptan la propuesta, se procedería al cierre del expediente.

En caso contrario en que el AEP fracase, el mediador concursal declarará concurso consecutivo.

Fase 2. Concurso Consecutivo

Esta fase se celebrará ante el Juez Concursal y su objetivo es dar respuesta a la situación del deudor mediante:

Un plan de pagos: que deberá cumplir unas condiciones especiales y que puede durar hasta 5 años.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): es decir, la cancelación de aquellas deudas a las que el deudor no pueda hacer frente.
Exoneración del pasivo insatisfecho: requisitos

Según la norma, si el deudor cumple con los siguientes requisitos, quedará exonerado de sus deudas pendientes de forma automática:

Que el deudor sea de buena fe.
Que se haya liquidado previamente su patrimonio a sus acreedores, o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
¿Cuándo le concederán el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

Según el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal: «Una vez finalizada la fase de liquidación, el deudor podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso”.

Para ello deberá cumplir con lo siguiente:

1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2º) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, etc.
3º) Que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa.
4º) Que en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5º) Que alternativamente a este anterior requisito, acepte someterse a un plan de pagos.

Fases para solicitar el BEPI

Solicitar la Mediación Concursal
Si tu objetivo es conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, en primer lugar debes intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Para ello, tendrás que solicitar el nombramiento del Mediador Concursal para poder acudir al Juzgado de lo Mercantil.

Se trata de una tarea minuciosa en la que te puedes encontrar con algunas barreras: retrasos en el tiempo si se dan defectos de forma o que el Mediador designado rechace la Mediación.
Aceptación de los acreedores
Los acreedores deben aceptar la propuesta conseguida en la Mediación.
Cierre del expediente
Una vez que finalice la Mediación, en caso de que los acreedores acepten la propuesta, se procederá a elevar el acuerdo a escritura pública. Esta se presentará en el Registro Mercantil con la finalidad de cerrar el expediente.
¿Qué pasa si la Mediación finaliza sin acuerdo?

En caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores en la fase de mediación, el mediador concursal solicitará al juez competente la declaración del concurso de forma inmediata.

El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que el deudor persona natural pueda solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de buena fe, considerándose que el deudor es de buena fe cuando reúne los siguientes requisitos:

Que el concurso no haya sido declarado culpable
Ha satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
Ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
No obstante, el artículo 493 del Texto Refundido, permite al deudor de buena fe que no reúna el presupuesto objetivo establecido para el régimen general podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), siempre que presente necesariamente un plan de pagos de la deuda y cumpla unos requisitos determinados.

Una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, a petición del deudor el juez del concurso dictará auto en el que concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

El Texto Refundido establece en el apartado 2 del Art 499 la posibilidad de que el deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, siempre y cuando hubiese destinado a su cumplimiento, al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio, pueda acceder a la exoneración.

Conclusión

La Ley Concursal es un balón de oxígeno para el empresario persona natural, ya que permite la cancelación de una parte de sus deudas. El proceso es complejo y lento, pero hace posible la exoneración del pasivo insatisfecho.

FUENTE: Legal Today
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de noviembre de 2024
¡Qué gran noticia! Es maravilloso saber que el juzgado ha dictado sentencia a favor de nuestra clienta y que ha podido liberarse de esa carga financiera. La tranquilidad que se siente al eliminar las llamadas de acreedores y la ansiedad que eso genera es invaluable. Comenzar de nuevo con la posibilidad de acceder a una tarjeta de crédito es un paso significativo hacia la reconstrucción de su vida financiera. Sin duda, esto le dará la confianza y la motivación necesarias para seguir adelante. ¡Es un nuevo comienzo lleno de oportunidades! Si estás en una situación parecida, llámanos te explicaremos y asesoraremos de forma gratuita. Teléfono 955.27.28.00 o mensaje de Whatsapp al 617.27.30.50 La solución al problema es más barato de lo que crees.
Por Alfredo Diaz Martinez 9 de octubre de 2024
¡Eso es increíble! Conseguimos la exoneración de 1.230.000 €(UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS). Lograr una exoneración de deudas tan significativa es un gran logro y, sin duda, un cambio de vida para nuestro cliente. Poder eliminar una carga financiera tan grande permite a las personas volver a soñar y planificar su futuro sin el peso de las deudas. Es maravilloso ver cómo nuestro trabajo puede impactar positivamente en la vida de los demás. Y la placentera sensación que sentimos al llamar para comunicarle la noticia ¿Cómo crees que se siente el cliente al respecto?
Por Alfredo Diaz Martinez 3 de octubre de 2024
Por un cobro indebido de la entidad bancaria, hicimos ésta reclamación judicial que finalmente hemos ganado por el importe total cobrado más los intereses legales correspondientes desde el primer día. Estamos acosados continuamente por estafas, engaños y cobros indebidos en el amparo anónimo de entidades impersonales, pero si ves algo raro o no estás conforme con una operación bancaria, lo mejor es estudiarlo y denunciar, es la única forma de solucionarlo. Estamos especializados en solucionar problemas de éste tipo recuperando para nuestros clientes el dinero que les corresponde. Si estás en una situación semejante no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te explicamos la situación y como actuaremos. Telf.- 955.27.28.00 Avenida San Francisco Javier, 9, 2ª planta, mod.5-6 (Edificio Sevilla 2) Sevilla
Por Alfredo Diaz Martinez 16 de septiembre de 2024
Nuestro cliente se presentó en nuestro despacho de Sevilla, en el barrio de Nervión, con la cita previamente acordada, con la lógica angustia de la situación de verte superado por las deudas contraídas durante un tiempo sin poder hacer frente a su pago. Hablamos de la deuda, de los deudores y como se podía solucionar el tema, dándole todas las indicaciones de los pasos a seguir, todo lo que nosotros hacemos y cómo lo hacemos dejándole claro todo el proceso estando en continua comunicación con él. Al final hemos terminado el proceso consiguiendo la exoneración o el perdón de la deuda que ascendía a unos 20.000 € aproximadamente. El cliente comienza una nueva vida sin deudas arrancando su situación con más fuerza y entusiasmo que nunca. Si vives una circunstancia parecida, no dejes que tus deudas te aplasten y llámanos para empezar de nuevo con una segunda oportunidad. Teléfono 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 5 de diciembre de 2023
De nuevo tenemos hoy las mejores noticias, y no paran de llegar, otro cliente que conseguimos que le perdonen todas sus deudas. Somos el mejor despacho de abogados de Sevilla en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡¡ La mayor exoneración conseguida por un despacho de abogados en Sevilla.!! Esta nueva exoneración, conseguida una vez más gracias al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, supone que Legal SVL se alce como primer despacho en Sevilla consiguiendo eliminaciones de deudas. Gracias a Legal SVL y al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, una nueva familia española puede tener una merecida segunda oportunidad en sus vidas. En este caso en concreto, se trata de una familia establecida en una localidad próxima a Sevilla, que ha visto exonerada su deuda por valor de casi 2.000.000 de euros que arrastraba desde hace un tiempo y no conseguían tener una vida normal y plena. De igual forma que en tantas otras ocasiones, este cliente acudió a nuestro despacho en una situación de desesperación por el constante acoso que recibía por parte de los acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. Se estudió su situación, y a la vista del volumen de deudas que tenía le recomendamos acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerlo. ¿Cómo me pongo en contacto con Legal SVL? Acompañamos desde el principio hasta el final del proceso a todos nuestro clientes, para que ellos no tengan que preocuparse por nada, que todas las personas de este mundo tienen derecho a empezar de nuevo sus vidas sin soportar problemas económicos de su pasado. Si tú eres una de esas personas que buscas una solución legal a tus problemas económicos no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@legalsvl.es , a través del formulario de contacto de ésta página o en el teléfono 955.27.28.00 de nuestra oficina de Sevilla. Porque con la Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal más rápido y eficaz para que las personas que se han endeudado puedan encontrar la solución a sus problemas, tú, al igual que esta familia de Sevilla, también tienes derecho a disfrutar de una merecida y necesaria segunda oportunidad.
Por Alfredo Diaz Martinez 8 de septiembre de 2023
Eliminamos una deuda de más de 253.000 € a un empresario sevillano a través de la ley de la segunda oportunidad.  Si estás interesado en que te informemos de los pasos a seguir y comenzar una nueva vida financiera, llámanos sin compromiso al 955.27.28.00 o al mail info@legalsvl.es
Por Alfredo Diaz Martinez 24 de julio de 2023
Cuando vemos los apuros y situaciones extremas por la que pasan algunos clientes, no podemos sentir más alegría y satisfacción al recibir la sentencia judicial en la que se exonera de la deuda que tenía contraída con diferentes acreedores y que en el juzgado consideran impagable ante ésta situación critica. Un soplo de aire fresco después de tanta presión económica permitirá a nuestro representado levantar cabeza de nuevo y empezar a vivir. Todo eso se consigue tras un largo proceso en el que nos implicamos totalmente llamado Ley de la Segunda Oportunidad. Si tú estás en una situación parecida o crees estarlo, consulta sin compromiso, lo único que puede pasar es que eliminemos tu deuda. Legal SVL 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 22 de febrero de 2023
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) señala que en el intervalo de 2019, periodo preCovid, hasta el cierre de 2022, se han cuadruplicado el número de concursos de personas físicas y autónomos, con un crecimiento del 280% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022), frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022). El REFOR ha comentado los datos en la toma de posesión que ha tenido lugar este miércoles de los vocales del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del REFOR. El nuevo órgano rector estará compuesto por el presidente, Miguel Romero (que venía siendo el vicepresidente en anteriores mandatos), los vicepresidentes, Alejandro Latorre y Bárbara Pitarque y once vocales representantes de distintos Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, administradores concursales de reconocido prestigio. Tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ya se hayan incluido dos nuevas reformas al texto: por una parte, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y por otro lado, en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC). Asimismo, en esta nueva propuesta de reforma concursal 2023 se propone reducir el plazo para mantener la unidad productiva de 3 años a 2 años (artículo 224 bis del TRLC) para incentivar las ventas de unidades productivas, lo que consideran acertado desde el REFOR. Durante la sesión también se ha expuesto una comparativa sobre la evolución concursal de 2019 a 2022, con diversos países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido). Los expertos han puesto de manifiesto que, de todos estos países, España es el en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%). No obstante, según han apuntado, en términos absolutos, España muestra en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248, frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania). Tan solo Portugal, con 2.202, muestra un número de concursos inferior al nuestro. Asimismo, de los países analizados, en 2022, (con respecto a 2021), la mayoría han experimentado crecimientos concursales, aunque con distinta intensidad: España un 11,33%, Francia casi un 50%; Reino Unido un 57% y Alemania un 2,8%. Disminuyen en Italia, un 30% y en Portugal, un 38%. El nuevo presidente del REFOR, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo 2023 y que, según ha manifestado "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase pre-concursal". "Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", concluyó Romero. FUENTE: El Economista.
Por Alfredo Diaz Martinez 20 de febrero de 2023
De nuevo damos una gran satisfacción a uno de nuestros clientes tras conseguir que la ley de la Segunda Oportunidad exonere su deuda limpiando lo que debía y poder así levantar cabeza y empezar una nueva oportunidad de vida. La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe..
Por Alfredo Diaz Martinez 14 de febrero de 2023
La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.. Y ésta es la prueba de que se puede conseguir. El juez ha exonerado el pasivo concursal de nuestro cliente abriendo una nueva bocanada de aire fresco ante la situación tan inquietante que estaba viviendo.
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