El documento, fechado el 28 de junio, no solo establece este criterio general para el conjunto de órganos judiciales de la capital andaluza, una interpretación que ya aplicaban en determinados casos otros juzgados del país —especialmente en Barcelona—. También ofrece una sólida argumentación jurídica para que, en otras partes del Estado, las personas físicas en situación de insolvencia reclamen ante jueces y tribunales quedar liberadas de sus obligaciones con el fisco.
El origen del problema se encuentra en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020. El redactor de la norma introdujo una modificación sustancial en los artículos que regulan el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mecanismo creado por la Ley de Segunda Oportunidad que permite a las personas físicas cancelar sus deudas si no cuentan con patrimonio suficiente para hacerles frente. A pesar de que el TRLC solo debía reordenar la anterior Ley Concursal, sin modificar ni ampliar su contenido, el Ejecutivo cambió la articulación del BEPI y excluyó, de entre las deudas del empresario que podían quedar exentas, los "créditos de derecho público" (artículos 491 y 497 del texto refundido), es decir, los pagos pendientes a Hacienda y la Seguridad Social.
Sin embargo, los jueces de Sevilla no consideran válida la nueva redacción del TRLC en lo que respecta al BEPI, y aseveran que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también deben ser exoneradas si se cumplen los requisitos de la normativa de segunda oportunidad.
Las razones son tres. En primer lugar, indican en su acuerdo, porque el Gobierno se ha excedido en la delegación recibida por parte de las Cortes Generales para refundir la Ley Concursal. Como explica la resolución, "un texto refundido puede regularizar, aclarar y armonizar los textos a refundir, pero no puede cambiar el sentido de la ley", potestad que solo tiene el poder legislativo. De este modo, como ha establecido el Tribunal Constitucional, los jueces deben "inaplicar" los decretos legislativos en que se hubiera producido "un exceso", y así lo harán en Sevilla.
En segundo término, porque, declarada la inaplicabilidad de los preceptos mencionados del TRLC, la anterior Ley Concursal ya fue interpretada por el Tribunal Supremo en el sentido de que sí cabía la exención de los créditos públicos. En una sentencia del 2 de julio de 2019, el alto tribunal determinó que, con excepción de los créditos contra la masa y aquellos con privilegio general, "respecto del resto, sin distinción alguna, el deudor quedará exonerado".
Finalmente, el tercer motivo tiene que ver con la próxima trasposición de la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas e inhabilitaciones —la conocida como 'directiva de insolvencias'—. La norma, explican los magistrados, "establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso, al menos, a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas". En este sentido, y aunque su articulado no menciona expresamente las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, sí asevera "de forma insistente" que los Estados miembros deben propiciar el perdón total de las deudas, sin distinguir tipos de acreedores. "Ello permite sostener, de forma implícita, pero clara (donde la norma no distingue, no procede distinguir)", concluyen los magistrados, "que la UE desea que el crédito público reciba el mismo tratamiento que cualquier otro". A pesar de que la directiva aún no está traspuesta a nuestro organismo —el plazo para ello termina en julio, pero existe una prórroga de un año—, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla subraya el "efecto anticipativo" que tienen estas normas, debiendo aplicarse e interpretarse el derecho en línea con los objetivos de las mismas, aunque aún no se encuentren plenamente integradas en nuestro ordenamiento.
Argumento de peso en otras partes de España.
Todos los expertos en insolvencias consultados coinciden en señalar la solidez de los argumentos de los jueces de Sevilla, y destacan que el acuerdo brinda una importante baza para los empresarios que soliciten la exoneración de créditos públicos en otras partes del país. "No solo ofrecen una fundamentación jurídica consistente y anticipan cómo se interpretará la normativa en Sevilla, sino que también obliga a que otros jueces se paren a analizar si están de acuerdo o no con las razones expuestas", señala Santiago Hurtado, socio de concursal de Simmons & Simmons. En la misma línea, Guillermo Prada, socio de PradaGayoso, asevera que el acuerdo "está muy bien argumentado". "Ya veremos qué opinan al respecto otros órganos judiciales, pero sin duda son unos argumentos que pueden alegarse ante cualquier otro tribunal", agrega. El socio director de Vaciero, Ricardo San Marcos, se muestra, además, de acuerdo con los argumentos expresados por los magistrados. "Nuestra opinión es que los créditos públicos tienen que ser exonerados", agrega. "En primer lugar, porque no hay razones para sostener este privilegio excepcional a favor de Hacienda o la Seguridad Social. Y, segundo, porque de lo contrario se rompe el espíritu de la segunda oportunidad; no puede ser que a una persona con deudas se la persiga durante toda la vida convirtiéndola en un proscrito social".
Lo que no tiene tan claro ninguno de los especialistas consultados es que la nueva Ley Concursal que se promulgue, con la trasposición incorporada de la 'directiva de insolvencias', no busque alguna fórmula para mantener los créditos públicos dentro de los que no pueden ser exonerados. Según explica uno de ellos, conservar su privilegio ante los deudores es uno de los caballos de batalla históricos de la Agencia Tributaria y, en este sentido, no cree que sea casualidad la modificación del redactado del BEPI que se incorporó en el texto refundido de la Ley Concursal.
Fuente El Confidencial
Por Pedro del Rosal